1. CATARATAS CONGENITAS.
2. P.R.A. O ATROFIA PROGRESIVA DE RETINA.
3. COMO DESPISTAR EN UN GRAN PORCENTAJE DICHAS TARAS.
1. CATARATAS CONGENITAS
Las cataratas consisten en la opacidad de la lente ocular, lo que impide que la luz llegue con nitidez a la retina. Puede aparecer en la superficie frontal de la lente o en la posterior que mantiene a la retina en su sitio. Esta segunda es la mas común y menos grave, ya que solo produce una disminución de la claridad de la visión. Las cataratas, aunque frecuentes, no pueden ser catalogadas como enfermedad hereditaria en general. la variedad hereditaria de la enfermedad aparece a muy temprana edad, pudiéndose observar incluso en el momento de abrir los ojos los cachorros. Las cataratas hereditarias suelen derivar en una ceguera absoluta, pero afortunadamente no son frecuentes en el Labrador.
2. ATROFIA PROGRESIVA DE RETINA (P.R.A)
Enfermedad descrita por primera vez en 1935 y observada en un Setter Irlandés, raza muy propensa a la misma. Es conocida normalmente como "ceguera nocturna". Si el animal la tiene se volverá ciego a una edad avanzada. Para que el cachorro pueda tener esta tara tanto el padre como la madre deben de ser portadores. Nunca puede ser cosa de uno solo.
3.COMO DESPISTAR DICHAS TARAS
Dichas taras aparecen en un gran porcentaje cuando los componentes del árbol genealógico del cachorro no están controlados y aptos para la cría.
Adquirir su cachorro en un criadero especializado en la raza y que no se dedique a la cría o venta de cachorros de todas las razas o de muchas de ellas.
Ver los padres y exigir comprobar su identificación (ADN + TATUAJE O MICROCHIP) quedando se a posteriori con las fotocopias de los mismos.
Ver los originales de los certificados oficiales conforme los padres están aptos para la cría. Para que estén aptos para la cría, los resultados deben de ser emitidos por reputados especialistas en controles oculares caninos y de poder ser que tengan el "ELECTRO.RETINOGRAFO" ordenador que podrá valorar el estado de la retina de los padres.
Una vez vistos los originales de dichos certificados, se tiene que exigir un contrato o factura en el cual se especifica el nombre y razón social del vendedor, su numero de nif, certificado de núcleo zoológico y de permiso del Ayuntamiento, lo mismo para el comprador. Para el cachorro, su numero de L.O.E (Libro de orígenes Español) el de sus padres también, así como el tatuaje o microchip de los tres (Padre, Madre y Cachorro). Entonces y solamente entonces Ud. podrá en caso de garantía reclamar en un juzgado ya que de otra forma le puede contestara el vendedor de que el cachorro objeto de garantía no es el mismo que el que Ud. reclama.
No hay comentarios:
Publicar un comentario